28.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 441/23
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2016 — Henkel Electronic Materials (Belgium)/Comisión
(Asunto T-681/16)
(2016/C 441/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Henkel Electronic Materials (Belgium) (Westerlo, Bélgica) (representantes: N. Reypens, C. Docclo y T. Verstraeten, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Ordene la acumulación del presente asunto y el asunto T-131/16, por razones de conexión, a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.
—
Admita y estime los motivos de anulación planteados en la presenta demanda.
—
Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada. (1)
—
Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la Decisión impugnada, en tanto en cuanto no establece medidas transitorias.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación a la hora de identificar los actos jurídicos en virtud de los cuales se concede la supuesta ayuda estatal, así como en un error de Derecho en la interpretación del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 2015/1589. (2)
2.
Segundo motivo, basado en un error de hecho en la descripción del régimen de referencia, un error manifiesto de apreciación en el análisis de dicho régimen y un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589.
3.
Tercer motivo, basado en un error de apreciación a la hora de evaluar la ventaja económica y un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589.
4.
Cuarto motivo, basado en un error en la apreciación del carácter selectivo necesario para calificar el régimen controvertido de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 2015/1589, y en un error de apreciación del funcionamiento de dicho régimen.
5.
Quinto motivo, basado en un error de apreciación en el análisis de la justificación de las condiciones de aplicación del régimen controvertido.
6.
Sexto motivo, basado en un error de apreciación en la evaluación de la supuesta ventaja derivada del régimen controvertido y en la falta de precisión en el examen de éste.
7.
Séptimo motivo, basado en la vulneración de la seguridad jurídica y la confianza legítima del contribuyente.
(1) Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837] (DO 2016, L 260, p. 61).
(2) Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).