21.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 428/20
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2016 — Fair deal for expats y otros/Comisión
(Asunto T-713/16)
(2016/C 428/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Fair deal for expats (Lauzun, Francia) y otros ocho (representantes: R. Croft, L. Nelson, E. Hazzan, Solicitors, P. Green, H. Warwick, M. Gregoire, Barristers)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule, en virtud del artículo 264 TFUE, párrafo primero, por un lado, la orden del Presidente de la Comisión de la Unión Europea, notificada a los miembros del colegio de comisarios de la Unión Europea mediante escrito, remitido por vía electrónica, de fecha 28 de junio de 2016, y a la que aludió el referido Presidente, Sr. Juncker, en su discurso ante la sesión plenaria del Parlamento Europeo celebrada en Bruselas el 28 de junio de 2016 (Discurso/16/2356), por la que prohíbe que se entable ningún tipo de negociación por parte de la Comisión, de carácter formal o informal, con el Gobierno del Reino Unido antes de que éste notifique su intención de retirarse de la Unión Europea conforme al artículo 50 TUE; por otro, la declaración del Presidente de la Comisión de la Unión Europea, por la que manifiesta que dicha orden se dictó en concepto de «Orden Presidencial» destinada a los miembros del colegio de comisarios de la Unión Europea, como declaró expresamente en el discurso ante la sesión plenaria del Parlamento Europeo antes mencionada, del que quedó testimonio, en lengua inglesa y francesa, en el correspondiente comunicado de prensa de la Comisión (Discurso/16/2353).
—
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, en el que se denuncia que las medidas controvertidas carecen de base legal.
La parte demandante alega al respecto que:
—
No existe norma jurídica alguna en la que pueda fundarse la Comisión para negarse a iniciar conversaciones con el Gobierno del Reino Unido, y otros interesados, a raíz del resultado del referéndum no vinculante, antes de que dicho país proceda a la notificación en el sentido del artículo 50 TUE.
—
Puede deducirse razonablemente que las medidas controvertidas no se han adoptado basándose en criterios objetivos, sino en las convicciones del que las dictó.
—
Las medidas controvertidas adolecen de desviación de poder, dado que el hecho de ser anunciadas en el discurso como «Orden Presidencial» indujo a error al Parlamento Europeo y a los funcionarios y agentes de la Comisión y de otras instituciones de la Unión Europea, así como a los gobiernos de los Estados miembros y a los ciudadanos de estos últimos.
2.
Segundo motivo, basado en que las medidas controvertidas, al incurrir en discriminación contra el Reino Unido y sus nacionales, por razón de la nacionalidad, violan el artículo 18 TFUE.
La parte demandante alega que:
—
El objeto de las medidas controvertidas es, en esencia, prohibir a la Comisión que entable negociaciones con representantes del Gobierno del Reino Unido.
—
Ello implica que el Reino Unido, sus nacionales y, concretamente, la parte demandante quedan en una situación claramente desventajosa.
—
Además, las medidas controvertidas entorpecen, en lo que concierne a la parte demandante, el ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular los relativos a la libre circulación.
3.
Tercer motivo, que denuncia que las medidas controvertidas vulneran los derechos fundamentales que el Derecho de la Unión Europea reconoce a los demandantes.
La parte demandante alega que:
—
Las medidas controvertidas vulneran los derechos de los demandantes que resultan del artículo 20 TFUE, apartado 1, incluidos los derechos de libre circulación contemplados, entre otras disposiciones, en los artículos 20 TFUE, apartado 2, letra a), 21 TFUE, apartado 1, 45 TFUE y 49 TFUE, así como en la directiva 2004/38/CE (1) sobre los derechos de los ciudadanos.
—
Las medidas controvertidas vulneran los derechos que se confieren a los demandantes en la Carta de los Derechos Fundamentales.
4.
Cuarto motivo, que tacha a las medidas controvertidas de haber sido adoptadas violando el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3.
—
La parte demandante aduce que las medidas controvertidas implican para la Comisión y su personal la prohibición expresa de que asistan al Reino Unido y a las demás instituciones de la Unión Europea para cumplir las misiones derivadas de los Tratados, como exige el principio de cooperación leal.
5.
Quinto motivo, basado en que las medidas controvertidas son ilegales, puesto que el objetivo de su adopción, o al menos uno de ellos, es disuadir a los nacionales de los demás Estados miembros de la UE de ejercer su derecho, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, a expresar libremente su opinión (en relación con la pertenencia a la Unión Europea).
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2004, L 158, p. 77).
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