12.12.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 462/35
Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2016 — Espírito Santo Financial Group/BCE
(Asunto T-730/16)
(2016/C 462/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Espírito Santo Financial Group, S.A. (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R. Oliveira y S. Estima Martins, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de 31 de agosto de 2016 del Banco Central Europeo (BCE), adoptada con arreglo a la Decisión BCE/2004/3, de no facilitar el acceso íntegro a la Decisión de 1 de agosto de 2014 por la que se suspendió el estatuto de entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema del Banco Espírito Santo S.A. y por la que se obligó a dicho banco a devolver íntegramente su deuda al Eurosistema, y de denegar el acceso íntegro a los documentos y decisiones de los órganos del BCE relacionados con la mencionada Decisión.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información solicitada contenida en las decisiones del Consejo de Gobierno debería anularse porque incumplió su obligación de motivación.
2.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información solicitada contenida en las decisiones del Consejo de Gobierno debería anularse porque interpretó erróneamente y, por tanto, infringió los guiones primero, segundo y séptimo del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3.
3.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información adicional contenida en las propuestas del Comité Ejecutivo debería anularse porque incumplió su obligación de motivación.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información adicional contenida en las propuestas del Comité Ejecutivo debería anularse porque interpretó erróneamente y, por tanto, infringió los guiones segundo y séptimo del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3.
5.
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información adicional contenida en las propuestas del Comité Ejecutivo debería anularse porque interpretó erróneamente y, por tanto, infringió el primer guión del artículo 4, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/3.
6.
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada por la que se deniega el acceso a la información adicional contenida en las propuestas del Comité Ejecutivo debería anularse porque interpretó erróneamente y, por tanto, infringió el artículo 4, apartado 3, de la Decisión BCE/2004/3.