19.12.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 475/20
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2016 — CX/Comisión
(Asunto T-735/16)
(2016/C 475/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CX (Burdeos, Francia) (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado.
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Por consiguiente:
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Anule la resolución de 18 de diciembre de 2015, de referencia Ares(2015)5952489, en la medida en que impone a la parte demandante la reducción de su retribución.
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Anule la resolución de 12 de julio de 2016, de referencia HR.E.2/CB/sa/Ares(2016) y notificada con la misma fecha, mediante la que la AFPN desestima la sección de la reclamación de la parte demandante que ésta había presentado el 17 de marzo de 2016 con la referencia R/170/16 y tenía por objeto la resolución de reducción de su retribución.
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Condene a la parte demandada al abono de las cantidades indebidamente retenidas, más la indemnización y los intereses legales correspondientes.
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Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1.
Primer motivo, basado en la infracción del Estatuto de los Funcionarios, y en particular del artículo 24, apartado 1, de su anexo IX, cometida por parte de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de la Comisión al no determinar en su resolución el importe de la retención que tenía la intención de efectuar sobre la retribución de la parte demandante.
2.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación respecto de las razones de la propia reducción de la retribución, el cual causa a su vez una diferencia de trato en perjuicio de la parte demandante.
3.
Tercer motivo, basado en que se aplicó un procedimiento inadecuado y se incurrió en desviación de poder, abuso de poder y extralimitación competencial, dado que la resolución impugnada constituye una sanción disciplinaria encubierta.
4.
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios del plazo razonable, de buena fe y de buena administración, dado que los hechos alegados frente a la parte demandante por parte de la parte demandada datan de 2001 y 2003, es decir, más de catorce y doce años, respectivamente, antes de la resolución impugnada.