19.12.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 475/21
Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2016 — Amira y otros/Comisión y BCE
(Asunto T-736/16)
(2016/C 475/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Maria Amira (Atenas, Grecia) y otros 15 demandantes (representantes: S. Pappas e I. Ioannidis, abogados)
Demandadas: Banco Central Europeo, Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Ordene a la Unión Europea y/o al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que indemnicen a los demandantes con arreglo a las cuantías mencionadas en el escrito de demanda por los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de su participación ilegal en la reestructuración de la deuda del Gobierno griego, debida a la activación de cláusulas de acción colectiva retroactivas.
—
Con carácter subsidiario, ordene a la Unión y/o al Banco Central Europeo (BCE) que indemnicen a los demandantes con arreglo a las cuantías mencionadas en el escrito de demanda por los perjuicios sufridos como consecuencia de la exclusión de los acreedores del sector público de Grecia de la reestructuración de la deuda del Gobierno griego.
—
En cualquier caso, ordene al BCE que indemnice a los demandantes por los perjuicios mencionados en el escrito de demanda en relación con cada demandante, derivados de la exclusión ilegal del SEBC de la reestructuración de la deuda del Gobierno griego.
—
Condene al BCE y/o a la Unión a cargar con las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que las acciones de la Unión y/o el BCE y el SEBC fueron adoptadas ultra vires y en contra de los artículos 120 TFUE a 126 TFUE, 127 TFUE y 352 TFUE, apartado 1.
2.
Segundo motivo, basado en que las acciones del BCE y del SEBC, en relación, en particular, con la exclusión del SEBC de la reestructuración infringen el artículo 123 TFUE.
3.
Tercer motivo, basado en que las acciones de la Unión y/o el BCE y el SEBC vulneran el derecho a la propiedad de los demandantes, reconocido en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
4.
Cuarto motivo, basado en que las acciones de la Unión y/o el BCE y el SEBC vulneran la libre circulación de capitales reconocida en el artículo 63 TFUE.
5.
Quinto motivo, basado en que las acciones de la Unión y/o el BCE y el SEBC vulneran el derecho a la igualdad de trato reconocido en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales.