9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/40
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — BPCE/BCE
(Asunto T-745/16)
(2017/C 006/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BPCE (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, C. Renner y P. Kupka, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión del Banco Central Europeo n.o ECB/SSM/2016-9695005MSXI0YEMGDF46/195 de 24 de agosto de 2016.
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Condene, en cualquier caso, al Banco Central Europeo a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en un vicio de incompetencia de que adolece, a su juicio, la decisión del Banco Central Europeo (BCE), de 24 de agosto de 2016, por la que se deniega la solicitud que presentó la parte demandante en el sentido de que se excluyeran las exposiciones frente a la Caja de Depósitos y Consignaciones, derivadas de los fondos centralizados recaudados en el régimen de ahorro regulado, del cálculo del ratio de apalancamiento (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), por cuanto el BCE carecía de competencia para denegar la exclusión solicitada una vez que se había constatado que se cumplen todos los requisitos establecidos en las disposiciones de la Unión aplicables.
2.
Segundo motivo, basado en diversos errores de Derecho en que incurrió, según la demandante, la parte demandada. En efecto, la demandante estima que la decisión impugnada, aun suponiendo que el BCE fuera competente para adoptarla, carece de validez, puesto que adolece de varios errores de Derecho, a la vista del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1); en lo sucesivo, «Reglamento n.o 575/2013»), y habida cuenta de la voluntad del legislador de la Unión Europea, pues el BCE, según la demandante, interpretó erróneamente la normativa en cuestión, a consecuencia de lo cual adoptó una decisión que:
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Es contraria a los objetivos y al fin último de las normas sobre el ratio de apalancamiento, al no haber tenido en cuenta ni el objetivo que se persigue con dicha normativa, en cuanto tal, ni la voluntad del legislador implícita en la adopción del apartado 14 del artículo 429 del Reglamento n.o 575/2013.
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Modifica la normativa de base, al tomar en consideración dos requisitos nuevos que no constan en la disposición de que se trata.
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Priva de efecto útil al artículo 429, apartado 14, del Reglamento n.o 575/2013.
3.
Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación de que adolece, según la demandante, la decisión impugnada, en lo que concierne, en particular, al carácter de los fondos de ahorro regulado centralizados, a las implicaciones del registro de los fondos en el balance del banco y a los efectos del mecanismo de ajuste de los importes centralizados.
4.
Cuarto motivo, basado en la violación de diversos principios generales del Derecho de la Unión, a saber, los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, así como del principio de buena administración, resultado del incumplimiento de la obligación de diligencia en que incurrió el BCE.
5.
Quinto motivo, basado en la falta de motivación de la decisión impugnada, dado que, a pesar de estar obligado, según la demandante, a formular una motivación especialmente extensa, el BCE se limitó a una motivación que resulta insuficiente y da lugar a equívocos.