6.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/34
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Andreassons Åkeri y otros/Comisión
(Asunto T-746/16)
(2017/C 038/47)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandantes: Andreassons Åkeri i Veddige AB (Veddige, Suecia), Luke Transport AB (Laholm, Suecia), Zimit Transportförmedling AB i konkurs (Veddige, Suecia) (representantes: A. Broch y C.M. von Quitzow)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión Ares (2016) 4309876 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se archiva el asunto EU-Pilot 7504/15/EMPL.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo: las demandantes contrataron, mediante una serie de contratos de derecho civil, los servicios de trabajadores autónomos polacos titulares de actividades económicas registradas en Polonia. Una vez prestados los servicios contratados, los trabajadores regresaron a Polonia, que es su país de residencia en lo que concierne a la normativa de seguridad social. Posteriormente, la Skatterverket (Oficina Tributaria) de Suecia practicó una liquidación especial (liquidación tributaria) a raíz de la cual requirió a las demandantes el pago de unas sumas en concepto de contribución empresarial de seguridad social por la contratación de los trabajadores autónomos polacos, y les impuso unas sanciones pecuniarias. Esto conculca el Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, sustituido actualmente por el Reglamento (CE) n.o 987/2009.
2.
Segundo motivo: basándose en el artículo 4 del Reglamento n.o 574/72, aplicable en la fecha de la adhesión de Suecia a la Unión Europea, el Gobierno sueco designó el Försäkringskassan (Tesorería de la Seguridad Social, Suecia) como autoridad nacional competente en materia de cuestiones legales de seguridad social en relación con la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea. No obstante, con arreglo a la legislación sueca, la autoridad que tiene a su cargo la recaudación de las contribuciones empresariales de seguridad social es la Oficina Tributaria.
3.
Tercer motivo: las contribuciones de seguridad social han sido objeto de una doble exacción, lo cual es precisamente algo que pretendía evitarse con los Reglamentos en cuestión.
4.
Cuarto motivo: Para que puedan recaudarse en Suecia las contribuciones empresariales de seguridad social derivadas de los trabajadores autónomos polacos, se exige al interesado que esté afiliado a la Tesorería de la Seguridad Social sueca. La Oficina Tributaria no procedió a examinar si se cumplió dicho trámite. La circunstancia de que, como se infiere de lo expuesto, se recauden contribuciones de seguridad social que no han sido asignadas a una persona determinada, como ocurre en varios Estados miembros, debe considerarse incompatible con el Derecho de la Unión Europea.