9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/45
Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2016 — Crédit Agricole/BCE
(Asunto T-758/16)
(2017/C 006/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Crédit Agricole SA (Montrouge, Francia) (representantes: A. Champsaur y A. Delors, abogadas)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 263 TFUE, la decisión ECB/SSM/2016 — 969500TJ5KRTCJQWXH05/165 adoptada por el Banco Central Europeo el 24 de agosto de 2016.
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Condene en costas al Banco Central Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en el error de Derecho que el Banco Central Europeo (BCE) cometió, a juicio de la demandante, en la interpretación de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento n.o 575/2013»).
La parte demandante alega así, en particular, que la decisión del BCE de 24 de agosto de 2016 por la que se denegó la solicitud que presentó para obtener la autorización de exclusión de las exposiciones frente al sector público del cálculo del ratio de apalancamiento (en lo sucesivo, «decisión impugnada»):
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Es contraria a la voluntad del legislador europeo y a los objetivos del Reglamento n.o 575/2013.
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Priva al artículo 429, apartado 14, del citado Reglamento de todo efecto útil.
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Es el resultado de una usurpación en las competencias del legislador europeo por parte del BCE.
2.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de que adolece, según la demandante, la decisión impugnada a la hora de apreciar el riesgo prudencial derivado del ahorro regulado, en la medida en que el BCE omitió tomar en consideración el marco legal y los datos empíricos relativos a dicho ahorro, así como los informes pertinentes de la Autoridad Bancaria Europea, y en la medida en que el BCE incurrió también, a juicio de la demandante, en error de apreciación en lo que respecta tanto al riesgo de apalancamiento como al resto de los correspondientes riesgos prudenciales.
3.
Tercer motivo, basado en la existencia de una violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que la decisión impugnada, por un lado, vulnera el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, y por otro, incumple las exigencias específicas implícitas en dicho principio en materia de supervisión prudencial, que obligan a adaptar los requisitos prudenciales al modelo de empresa de la banca y a los riesgos para el sector financiero y la economía asociados a dicho modelo, a juicio de la demandante.