9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/48
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2016 — Hércules Club de Fútbol/Comisión
(Asunto T-766/16)
(2017/C 006/60)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Hércules Club de Fútbol, SAD (Alicante, España) (representantes: S. Rating e Y. Martínez Mata, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión C (2016) 4060 final de la Comisión Europea; e
—
Imponga las costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada tiene por objeto, en lo que al Hércules se refiere, un préstamo por importe de 18 millones de euros concedido por una entidad privada a la Fundación de la Comunidad Valenciana Hércules de Alicante, otra entidad privada que empleó buena parte del importe prestado en suscribir acciones del Hércules CF en una ampliación de capital. Dicho préstamo fue avalado por una entidad financiera pública: el Institut Valencià de Finances.
La Comisión afirma que, fruto de dicha operación, el Hércules FC fue beneficiario de una ayuda de Estado, consistente en la diferencia entre el coste real del préstamo avalado y el coste que hubiera tenido a unas supuestas condiciones de mercado, actualizada desde la fecha de concesión hasta la de la Decisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la incorrecta aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.
—
Se afirma a este respecto que el demandante no era una «empresa en crisis» a efectos de la Directrices de 2004, y que el aval concedido sí contempló el riesgo de impago y la colaterización del préstito.
2.
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la inexistencia de efecto sobre la competencia y los intercambios entre Estados miembros.
—
Se afirma a este respecto que el Hércules CF no podía competir en Europa y que la supuesta ayuda no le confirió ninguna ventaja competitiva.
3.
Tercer motivo, también invocado con carácter subsidiario, basado en la incorrecta cuantificación de una hipotética ayuda.