16.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 14/44
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2016 — Picard/Comisión
(Asunto T-769/16)
(2017/C 014/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Maxime Picard (Hettange-Grande, Francia) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión por la que se fijan anticipadamente ciertos elementos de sus derechos de pensión o la omisión de adoptar tal decisión, exigida por el Estatuto, según se desprende del mensaje dirigido al demandante el 4 de enero de 2016 por un gestor del sector 001 «Pensiones» de la Unidad 4 de la PMO, en el que se le indica, en respuesta a su solicitud presentada ese mismo día, que sus derechos de pensión han cambiado como consecuencia de su nueva contratación en el grupo de funciones II con efectos a 1 de junio de 2014, de manera que su edad de acceso a la pensión pasa a ser de 66 años y la tasa de devengo para sus derechos de pensión pasa a ser el 1,8 % a partir del 1 de junio de 2014.
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Anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 26 de julio de 2016 del Director de la Dirección E de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión, por cuanto declara inadmisible por inexistencia de acto lesivo y, subsidiariamente, desestima por infundada la reclamación presentada por el demandante con fecha 1 de abril de 2016 contra la decisión o falta de decisión que se desprende del mensaje de 4 de enero de 2016.
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Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega un único motivo único, basado en que el mensaje de 4 de enero de 2016 incurre en un error de Derecho e infringe el artículo 77, párrafos segundo y quinto, del Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo, «Estatuto») y los artículos 21, párrafo segundo, y 22, apartado 1, párrafo segundo, del anexo XIII del Estatuto, aplicables en virtud del artículo 109 del Régimen aplicable a los otros agentes (ROA), dado que la fecha de entrada en servicio tomada en consideración para la aplicación de dichos preceptos del Estatuto es el 1 de junio de 2014, en la que entró en vigor el contrato por el que el demandante accedió al grupo de funciones II («GF II»), en virtud del artículo 87, apartado 4, del ROA, mientras que debería haber sido el 1 de julio de 2008, fecha en la que el demandante entró inicialmente al servicio de la Comisión como agente contractual del grupo de funciones I.
Este motivo se divide en dos partes:
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Primera parte, basada en el hecho de que el sector 1 de la Unidad 4 de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales («PMO») y el Director de la Dirección E de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión («DGHR») consideraron erróneamente que, como el contrato de 19 de mayo de 2014 por el que el demandante accedió al GF II era nuevo y había dado lugar a una nueva contratación, no le resultaban aplicables los artículos 22, apartado 1, párrafo segundo, y 21, párrafo segundo, del anexo XIII del Estatuto, sino que era de aplicación el artículo 77, párrafos quinto y segundo, del Estatuto, mientras que la fecha de entrada en servicio contemplada por los artículos 21 y 22 del anexo XIII es la de la primera contratación.
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Segunda parte, basada en el error cometido asimismo por el sector 1 de la Unidad 4 de la PMO y por el Director de la Dirección E de la DGHR al considerar que, como el contrato de 19 de mayo de 2014 por el que el demandante accedió al GF II constituía una discontinuidad en su carrera, no le resultaban aplicables los artículos 22, apartado 1, párrafo segundo, y 21, párrafo segundo, del anexo XIII del Estatuto, sino que era de aplicación el artículo 77, párrafos quinto y segundo, del Estatuto, mientras que dicho contrato se integra en la continuidad de su carrera, dado que tuvo por objeto y por efecto reclasificarle, con un cambio de funciones meramente formal.
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