23.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 22/39
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Gobierno de Gibraltar/Comisión
(Asunto T-783/16)
(2017/C 022/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Gobierno de Gibraltar (Gibraltar) (representantes: M. Llamas, QC, J. Temple Lang, Solicitor, F.-C. Laprévote y C. Froitzheim, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2014 en el asunto relativo a la ayuda de Estado SA.34914(C/2013) (ex 2013/NN) — Régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar.
—
Condene a la demandada a cargar con las costas de la parte demandante y con el resto de costas y gastos relacionados con este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en que, al concluir que las decisiones fiscales podrían constituir una nueva ayuda, la Decisión impugnada incurre en un error de hecho y de Derecho y se basa en un razonamiento inadecuado.
En apoyo de este motivo, la demandante alega lo siguiente: en primer lugar, que la Comisión cometió un error de Derecho al no concluir desde un principio que, si la práctica de las decisiones fiscales o las decisiones fiscales individuales constituyen ayudas de Estado, serían una ayuda existente; en segundo lugar, que la Comisión cometió un error de hecho al declarar que el artículo 42 de la Income Tax Act (Ley del impuesto sobre la renta) de 2010 es la base jurídica de las decisiones fiscales; y, en tercer lugar, que la Decisión no motiva la afirmación de que la práctica de las decisiones fiscales constituye una nueva ayuda, afirmación que se contradice con la declaración de que la práctica de las decisiones es un régimen «de facto».
2.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores de hecho y de Derecho y en que está fundamentada en una motivación inadecuada.
En apoyo de su motivo, la demandante alega lo siguiente: en primer lugar, que manifiestamente no concurren los elementos necesarios par justificar una extensión de la apertura de una investigación por ayuda de Estado en este asunto; en segundo lugar, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de hecho al concluir que las decisiones fiscales otorgan una ventaja; en tercer lugar, que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación y un error de hecho al concluir que las decisiones fiscales son selectivas; en cuarto lugar, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de hecho al concluir que las decisiones fiscales pueden falsear la competencia y/o afectar al comercio intracomunitario; y, en quinto lugar, que la Decisión impugnada carece de motivación.
3.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho al apartarse de la investigación inicial de la Comisión y extender artificialmente el procedimiento de la Income Tax Act (Ley del impuesto sobre le renta) a las decisiones.
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