16.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 14/51
Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2016 — C & J Clark International/Comisión
(Asunto T-790/16)
(2017/C 014/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: C & J Clark International Ltd (Somerset, Reino Unido) (representantes: A. Willems y S. De Knop, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del recurso.
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1395 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Buckinghan Shoe Mfg Co. Ltd., Buildyet Shoes Mfg., DongGuan Elegant Top Shoes Co. Ltd., Dongguan Stella Footwear Co Ltd., Dongguan Taiway Sports Goods Limited, Foshan City Nanhai Qun Rui Footwear Co., Jianle Footwear Industrial, Sihui Kingo Rubber Shoes Factory, Synfort Shoes Co. Ltd., Taicang Kotoni Shoes Co. Ltd., Wei Hao Shoe Co. Ltd., Wei Hua Shoe Co. Ltd., Win Profile Industries Ltd., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO L 225, p. 52).
—
Condene en costas a la Comisión
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que, al actuar sin una base jurídica válida, la Comisión violó el principio de atribución establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2.
2.
Segundo motivo, basado en que, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 2016, C & J Clark International, C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74, la Comisión infringió el artículo 266 TFUE.
3.
Tercer motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sobre las importaciones de Footwear «que se realizaron durante el período de aplicación de los [Reglamentos anulados]», la Comisión infringió los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento de base y violó el principio de seguridad jurídica (no retroactividad)
4.
Cuarto motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sin efectuar una nueva evaluación del interés de la Unión, la Comisión infringió el artículo 21 del Reglamento de base y en que, en cualquier caso, concluir que la imposición del derecho antidumping era en interés de la Unión habría sido manifiestamente erróneo.
5.
Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excede de lo necesario para alcanzar su objetivo la Comisión infringió el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.
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