13.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/19
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Karp/Parlamento
(Asunto T-833/16)
(2017/C 046/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kevin Karp (Bruselas, Bélgica) (representantes: N. Lambers, y R. Ben Ammar, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Grupo EFDD del Parlamento Europeo que clasificó al demandante en el grupo de funciones I en calidad de asistente parlamentario acreditado (APA) con arreglo a un contrato firmado el 25 de febrero de 2015 y en el grupo de funciones II dentro del marco del contrato de trabajo firmado el 12 de mayo de 2016.
—
Condene a la parte demandada a indemnizar al demandante por los perjuicios materiales y morales sufridos, estimados provisionalmente en 40 888,68 EUR y 63 323,20 EUR, respectivamente.
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Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 80 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA)
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Al demandante se le atribuyó un grado retributivo correspondiente al grupo de funciones I con respecto a su primer contrato y el grado de base del grupo de funciones II con respecto al segundo contrato de trabajo que se le ofreció. El grupo de funciones II comprende «tareas de oficina y de secretaría, gestión de oficina y otras tareas equivalentes, realizadas bajo la supervisión de funcionarios o agentes temporales», mientras que la gran mayoría de las tareas encomendadas al demandante en el marco de su primer contrato de trabajo y de su segundo contrato de trabajo eran tareas administrativas y de asesoramiento como queda demostrado en los anexos que se adjuntan al escrito de demanda.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 82 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA)
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El artículo 82 del ROA establece que un agente contractual será seleccionado dentro del grupo de funciones IV si puede demostrar que posee un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de una duración mínima de tres años y acreditados por un título o formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente. El demandante ha completado cinco años de estudios universitarios acreditados por dos títulos y, además, en relación con el segundo contrato que se le ofreció, contaba con una experiencia profesional anterior adquirida en el Parlamento Europeo consistente en tareas equivalentes a las que acabó realizando.