6.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/36
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2016 — QC/Consejo
(Asunto T-834/16)
(2017/C 038/49)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: QC (Lesbos, Grecia) (representante: Ch. Ladis, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la «Declaración UE-Turquía» de 18 de marzo de 2016, que fue publicada el mismo día en el comunicado de prensa n.o 144/16.
—
Declare la nulidad de todos sus efectos.
—
Resuelva a través de un procedimiento acelerado.
—
Declare la suspensión inmediata del Acuerdo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:
1.
Primer motivo, basado en que el citado Acuerdo adolece de un vicio sustancial de forma, vulnera requisitos sustanciales de Derecho e incurre en abuso de poder.
2.
Segundo motivo, basado en los informes pertinentes y fundados de Amnistía Internacional, que confirman las violaciones antes mencionadas, así como la crisis humanitaria que resultó del Acuerdo.
—
La aplicación del Acuerdo, que la demandante considera un verdadero tratado internacional, conllevó la no aplicación sistemática del régimen de asilo y la violación del Convenio de Ginebra.
3.
Tercer motivo, basado en la nota informativa de los eurodiputados del Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea.
—
El Acuerdo constituye una «violación grave y persistente» de los valores de la Unión.
4.
Cuarto motivo, basado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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El recurso aborda acto seguido la alegación, comprobada a nivel internacional, de que Turquía no es un «país seguro», habida cuenta del uso de la tortura y de las múltiples condenas por violación de los derechos humanos.
5.
Quinto motivo, basado en el TFUE.
—
El recurso denuncia el hecho de que la declaración, así denominada impropiamente, contiene una violación explícita de la parte quinta, título V, del Tratado FUE, relativa a los tratados internacionales.
6.
Sexto motivo, basado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
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El Acuerdo viola asimismo el Derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ya se trate de la dignidad humana o de la prohibición expresa de «repatriaciones colectivas». En particular, el recurso subraya la violación inconsciente, o la no aplicación deliberada, de las directivas expresamente mencionadas, que exigen una respuesta de la Unión Europea ante la «afluencia masiva» de personas en sus fronteras, especialmente cuando son vulnerables, así como de las directivas que regulan el procedimiento para el reconocimiento de la protección internacional y del derecho de asilo.
7.
Séptimo motivo, basado en documentos de organizaciones profesionales y de otras organizaciones fiables.
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En el recurso se señala, además, que, mediante el Acuerdo controvertido, la UE ha provocado, tanto en Grecia como en Turquía, una afluencia enorme de personas que sobreviven en condiciones de miseria y totalmente privadas de derechos, y que en algunos casos incluso han podido ser víctimas de malos tratos por parte de los fuerzas del orden.
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Por último, el recurso se basa en la constatación de que, ante una situación humanitaria y social catastrófica, la Unión Europea ha incumplido manifiestamente sus obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho internacional.