30.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/54
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — Polonia/Comisión
(Asunto T-836/16)
(2017/C 030/62)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2016, Ayuda de Estado SA 44351 (2016/C) (ex2016/NN) — Polonia — Impuesto polaco al comercio minorista, notificada con el número C(2016) 5596.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la calificación errónea del impuesto polaco al comercio minorista como Ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, como consecuencia de una apreciación manifiestamente errónea del requisito relativo a la selectividad.
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El impuesto polaco al comercio minorista no puede ser considerado selectivo prima facie, ya que su estructura no admite ninguna excepción al sistema de referencia propio de ese impuesto; los tipos impositivos progresivos forman parte integrante del sistema de referencia de este impuesto.
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Aun suponiendo que los dos tipos impositivos progresivos no constituyan un elemento del sistema de referencia propio del impuesto polaco al comercio minorista, procede considerar que el elemento del sistema de referencia es, por lo menos, el tipo impositivo único aplicado más frecuentemente; además, los tipos impositivos progresivos no constituyen, en todo caso, una excepción a favor de ciertas empresas que, respecto al objetivo interno de este impuesto, se encuentran en una situación jurídica y fáctica comparable a la de otras empresas.
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Los tipos progresivos y el umbral de la base imponible del impuesto polaco al comercio minorista son en todo caso conformes al principio de proporcionalidad.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo de 13 de julio de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la Comisión ordenó la suspensión inmediata de la aplicación de la escala progresiva del impuesto polaco al comercio minorista.
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No era necesario ordenar la suspensión, habida cuenta de la existencia de serias dudas respecto a la selectividad del impuesto polaco al comercio minorista.
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No era necesario ordenar la suspensión, ya que la Comisión no aportó pruebas de efectos suficientemente negativos derivados de la aplicación del impuesto polaco al comercio minorista.
3.
Tercer motivo, basado en la motivación defectuosa e insuficiente de la decisión impugnada.
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La decisión impugnada no está debida y suficientemente motivada en lo que respecta a la apreciación del requisito relativo a la selectividad del impuesto polaco al comercio minorista.
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La decisión impugnada no está debida y suficientemente motivada en lo que respecta a la suspensión inmediata de la aplicación de la escala progresiva del impuesto polaco al comercio minorista.