6.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/38
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2016 — BP/FRA
(Asunto T-838/16)
(2017/C 038/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BP (Viena, Austria) (representante: E. Lazar, abogada)
Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material e inmaterial sufrido por la parte demandante a raíz del tratamiento incorrecto y de la filtración de sus datos personales y de otras irregularidades acaecidas durante la tramitación por la parte demandada de sus solicitudes de acceso a documentos con arreglo al Reglamento n.o 1049/2001 y de sus solicitudes de acceso a información con arreglo al artículo 13 del Reglamento n.o 45/2001.
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Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material e inmaterial sufrido por la parte demandante como consecuencia de la infracción de distintas normas que tienen por objeto conferir derechos a los particulares.
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Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material e inmaterial sufrido por la parte demandante debido a las actuaciones irregulares de la demandada durante la ejecución de la sentencia dictada en el asunto T-658/13 P.
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Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio moral de la parte demandante.
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Condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios materiales.
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Condene a la parte demandada a reembolsar los honorarios de asesoramiento jurídico pagados por la parte demandante en el procedimiento administrativo previo.
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Condene a la parte demandada al pago de intereses de demora sobre la cantidad que finalmente se conceda.
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Condene a la parte demandada al pago de todas las costas, incluso en caso de denegación del recurso.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de normas que tienen por objeto conferir derechos a los particulares, incluidos, en particular, la infracción de las normas de protección de datos de carácter personal previstas en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001 en relación con el artículo 4, apartado 4, de este mismo Reglamento y con las disposiciones de ejecución del Reglamento n.o 1049/2001, la infracción del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la infracción de las normas de protección de datos previstas en distintos artículos del Reglamento n.o 45/2001 y en las disposiciones de ejecución de este Reglamento, y el incumplimiento del deber de diligencia.
2.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad que dio lugar a la filtración de datos de carácter personal de la parte demandante a terceros y a la prensa, en una desviación de poder y en una falta grave y manifiesta de la diligencia debida durante la tramitación de los datos de carácter personal de la parte demandante.