6.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/44
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Barata/Parlamento
(Asunto T-854/16)
(2017/C 038/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Joao Miguel Barata (Evere, Bélgica) (representantes: G. Pandey, D. Rovetta, abogados, y J. Grayston, Solicitor)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Como cuestión preliminar, si procede, declare la invalidez del artículo 90 del Estatuto, así como la imposibilidad de su aplicación en este procedimiento, con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
—
Anule la decisión impugnada de manera colectiva, en particular, la decisión de la Dirección de desarrollo de recursos humanos de 29 de enero de 2016, consistente en no incluir el nombre del demandante en la lista de candidatos seleccionados, así como la decisión de 25 de agosto de 2016 por la que se desestima el recurso basado en el artículo 90 del Estatuto.
—
Anule la convocatoria de concurso interna 2015/023 distribuida entre el personal el 18 de septiembre de 2015.
—
Anule en su integridad la lista provisional de funcionarios seleccionados para participar en el citado programa de formación.
—
Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos, referentes a varias infracciones del Estatuto, de requisitos sustanciales de procedimiento, de los Tratados de la Unión Europea y de principios generales del Derecho de la Unión.
1.
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de tutela judicial efectiva, en la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en una alegación con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ilegalidad e imposibilidad de aplicación del artículo 90 del Estatuto.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del deber de buena administración.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad y en la existencia de discriminación.
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración de las expectativas legítimas del demandante y en la infracción del principio de igualdad.