30.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/58
Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2016 — QI y otros/Comisión y BCE
(Asunto T-868/16)
(2017/C 030/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: QI (Atenas, Grecia) y otros 15 demandantes (representantes: S. Pappas e I. Ioannidis, abogados)
Demandadas: Comisión Europea, Banco Central Europeo
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Ordene a la Unión Europea y/o al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que abonen una compensación por las cantidades detalladas en el escrito de demanda en concepto de daño sufrido por las demandantes a raíz de su participación ilegal en la reestructuración de la deuda pública griega debido a la activación de las cláusulas de acción colectiva readaptadas.
—
Con carácter subsidiario, ordene a la Unión y/o al Banco Central Europeo (BCE) que abonen a las demandantes una compensación por las cantidades detalladas en el escrito de demanda en concepto de daño sufrido a raíz de la exclusión ilegal de los acreedores del sector público griego con respecto a la reestructuración de la deuda pública griega.
—
Con carácter subsidiario de segundo grado, ordene al BCE que abone a las demandantes una compensación de los daños detallados en el escrito de demanda para cada demandante, derivados de la exclusión ilegal del SEBC con respecto a la reestructuración de la deuda pública griega.
—
Condene en costas al BCE y/o a la Unión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la actuación de la Unión y/o del BCE y/o del SEBC se realizó ultra vires y con infracción de los artículos 120 TFUE a 126 TFUE, 127 TFUE y 352 TFUE, apartado 1.
2.
Segundo motivo, basado en que la actuación del BCE y del SEBC en lo relativo, en particular, a la exclusión del SEBC con respecto a la reestructuración infringe el artículo 123 TFUE.
3.
Tercer motivo, basado en que la actuación de la Unión y/o del BCE y/o del SEBC vulnera el derecho a la propiedad de las demandantes, protegido por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
4.
Cuarto motivo, basado en que la actuación de la Unión y/o del BCE y/o del SEBC vulnera la libre circulación de capitales, protegida por el artículo 63 TFUE.
5.
Quinto motivo, basado en que la actuación de la Unión y/o del BCE y/o del SEBC vulnera el derecho a la igualdad de trato de las demandantes, protegido por el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales.