13.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/24
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2016 — HJ/EMA
(Asunto T-881/16)
(2017/C 046/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: HJ (Londres, Reino Unido) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Condene a la demandada a que le abone un euro simbólico en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido.
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Requiera a la demandada para que retire el memorando de 22 de julio de 2015 y, en consecuencia, la respuesta aportada por la demandante el 23 de julio de 2015, de su expediente personal.
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En caso de que fuera necesario, anule la decisión de la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones (AHCC, en sus siglas en inglés) de 21 de marzo de 2016, por la que se deniega la solicitud de indemnización de la demandante presentada el 26 de noviembre de 2015, y anule la decisión de la AHCC de 19 de octubre de 2016, por la que deniega la reclamación de la demandante de 20 de junio de 2016 contra la decisión antes citada.
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Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca un único motivo, mediante el que alega que en el presente caso concurren los requisitos necesarios para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, a saber, la ilicitud de la actuación imputada, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de que se trata y el perjuicio invocado. Según la demandante, los documentos que constan en su expediente personal, que se hicieron públicos y fueron accesibles a cualquier agente de la Agencia Europea de Medicamentos durante un cierto periodo, no fueron tratados de manera leal y lícita, puesto que se emplearon para fines distintos a aquellos para los que se habían destinado, sin que dicho cambio hubiera sido expresamente autorizado por la parte demandante. Ésta alega que la difusión de los datos sensibles en ellos contenidos tuvo como consecuencia que se cuestionara su integridad, lo que le causó un perjuicio moral real y cierto. A juicio de la demandante, este perjuicio es íntegramente imputable a la actuación ilícita de la Agencia.