20.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 53/40
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2016 — HeidelbergCement/Comisión
(Asunto T-902/16)
(2017/C 053/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HeidelbergCement AG (Heidelberg, Alemania) (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz, P. Pichler y H. Weiß, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal que:
—
Anule la decisión de la Comisión Europea n.o (2016)6591 final, de 10 de octubre de 2016, para incoar el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento del Consejo (CE) n.o 139/2004 (1) en el asunto M. 7878 —HeidelbergerCement/Schwenk/Cemex Hungary/Cemex Croatia— relativo al proyecto de adquisición por parte de Duna-Dráva Cement Kft. del 100 % de las acciones de Cemex Hratska dd. y de Cemex Hungária Építőanyagok Kft.
—
En todo caso, condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
En opinión de la demandante, la Comisión Europea incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar a la demandante y a Schwenk Zement KG —en lugar de Duna-Dráva Cement Kft., una empresa en participación con plenas funciones en la que tanto la demandante como Schwenk Zement KG tienen una participación dominante del 50 %— como «empresas participantes», que le llevó a concluir que la operación tiene «dimensión comunitaria», en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 139/2004. En opinión de la demandante, la Comisión Europea, en realidad, carece de competencia para adoptar la decisión objeto de recurso y para revisar la operación sobre la base del Reglamento (CE) n.o 139/2004, y la decisión objeto de recurso, por tanto, vulnera el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y los principios subyacentes de seguridad jurídica y de subsidiaridad.
En primer lugar, la demandante expone que la Comisión Europea incurrió en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación al invocar el apartado 147 de la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales (2) para calificar como «empresas participantes» a la demandante y a Schwenk Zement KG, en lugar de a Duna-Dráva Cement Kft.
En segundo lugar, la demandante alega que el apartado 147 de la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales sería contraria a Derecho si efectivamente fuera de aplicación al presente asunto, pues supondría una vulneración del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y de los principios subyacentes de seguridad jurídica y de subsidiaridad.
(1) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).
(2) Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO 2008, C 95, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy