13.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 78/34
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2016 — Proof IT/EIGE
(Asunto T-914/16)
(2017/C 078/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Proof IT SIA (Riga, Letonia) (representantes: J. Jerņeva y D. Pāvila, abogadas)
Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución del Instituto Europeo de la Igualdad de Género adoptada en la licitación para la adjudicación de un contrato marco denominado «Mantenimiento y actualización de herramientas y recursos para estadísticas en materia de género» EIGE/2016/OPER/01-Lot 1 y EIGE/2016/OPER/01-Lot 2, notificada a la demandante mediante escrito de 14 de octubre de 2016 y por la que se le informaba de que su oferta había sido rechazada y se adjudicaba el contrato marco a una tercera compañía.
—
Condene a la demandada a indemnizar el daño causado a la demandante por la pérdida de una oportunidad y/o por la pérdida del propio contrato con un importe de 128 480 euros.
—
Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia al no interpretar los criterios de adjudicación de igual modo durante todo el procedimiento de licitación.
2.
Segundo motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y transparencia al volver a evaluar en su conjunto la oferta de la demandante actuando, por lo tanto, de modo arbitrario suscitando dudas sobre un posible trato de favor.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia, puesto que los criterios de adjudicación son imprecisos, confiriendo, por lo tanto, a la demandada una libertad de elección ilimitada en lo que respecta a la adjudicación del contrato controvertido.
4.
Cuarto motivo, basado en la comisión manifiesta de errores de apreciación al evaluar la oferta de la demandante que, una vez corregida, hubiera llevado a un resultado diferente del procedimiento de licitación, es decir, que la oferta de la demandante no debía haberse desestimado y se le debía haber adjudicado el contrato marco.