8.7.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 230/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft Öffentlicher Dienst/Republik Österreich
(Asunto C-24/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Prohibición de cualquier discriminación por motivos de edad - Directiva 2000/78/CE - Exclusión de la experiencia profesional adquirida antes de cumplir 18 años - Régimen nuevo de retribuciones y promoción - Mantenimiento de diferencia de trato - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 1 - Normativa nacional que establece un cómputo parcial de los períodos previos de empleo)
(2019/C 230/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund, Gewerkschaft Öffentlicher Dienst
Demandada: Republik Österreich
Fallo
1)
Los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas nacionales que, como la controvertida en el litigio principal, entren en vigor de forma retroactiva y, para poner fin a una discriminación por motivos de edad, establezcan la incorporación del personal laboral que ya está prestando servicio a un régimen nuevo de retribuciones y promoción en el marco del cual la primera clasificación de dicho personal se determina en función de la última retribución que hubiera percibido en virtud del régimen anterior.
2)
En el supuesto de que no puedan interpretarse las disposiciones nacionales de conformidad con la Directiva 2000/78, los tribunales nacionales estarán obligados a garantizar en el marco de sus competencias la protección jurídica que para los justiciables se deriva de dicha Directiva y garantizar la plena eficacia de esta, sin que pueda aplicarse ninguna disposición nacional contraria. El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, a partir del momento en que se haya constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, dicho restablecimiento implicará, en casos como el controvertido en el litigio principal, la concesión al personal laboral perjudicado por el régimen anterior de retribuciones y promoción de las mismas ventajas de que hubiera podido disfrutar el personal laboral favorecido por dicho régimen, tanto en el cómputo de períodos de servicio que se hubieran cubierto antes de cumplir 18 años como en la promoción en el escalafón retributivo y, en consecuencia, la concesión de una compensación económica al personal laboral discriminado por un importe igual a la diferencia entre el importe de la retribución que debería haber percibido si no se lo hubiera tratado de manera discriminatoria y el importe de la remuneración efectiva que percibió.
3)
El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas nacionales con arreglo a las cuales, para fijar la antigüedad salarial del personal laboral, se computen íntegramente los períodos previos de empleo que se hubieran cubierto en una relación laboral con una corporación territorial o un municipio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, de la República de Turquía o de la Confederación Suiza, con un organismo de la Unión Europea, con una organización intergubernamental a la que pertenezca la República de Austria, o con un organismo análogo, mientras que cualquier otro período previo de empleo solo se computa hasta un máximo de 10 años y siempre y cuando sea relevante.
(1) DO C 112 de 10.4.2017.
Full & Egal Universal Law Academy