31.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 249/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon — Grecia) — OL/PQ
(Asunto C-111/17 PPU) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Sustracción internacional de menores - Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 11 - Demanda de restitución - Concepto de «residencia habitual» de un lactante - Menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual - Permanencia continua del menor durante los primeros meses de vida en el Estado miembro en el que ha nacido - Decisión de la madre de no regresar al Estado miembro en el que se encontraba la residencia habitual de la pareja])
(2017/C 249/16)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Monomeles Protodikeio Athinon
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OL
Demandada: PQ
Fallo
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que un menor ha nacido y permanecido con su madre de manera ininterrumpida durante varios meses, por voluntad común de sus progenitores, en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual antes del nacimiento del menor, la intención inicial de los progenitores en cuanto al regreso de la madre con el menor a este último Estado miembro no permite considerar que ese menor tiene en dicho Estado miembro su «residencia habitual», en el sentido del citado Reglamento.
En consecuencia, en tal situación, la negativa de la madre a regresar a ese mismo Estado miembro con el menor no puede considerarse «traslado o retención ilícitos» del menor, en el sentido del citado artículo 11, apartado 1.
(1) DO C 144 de 8.5.2017.
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