Asunto C-190/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid — Lu Zheng / Ministerio de Economía y Competitividad [Procedimiento prejudicial — Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1889/2005 — Ámbito de aplicación — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje — Obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español — Sanciones — Proporcionalidad]
C2592018ES1110120180531ES0014111111
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid — Lu Zheng / Ministerio de Economía y Competitividad
(Asunto C-190/17) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1889/2005 — Ámbito de aplicación — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje — Obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español — Sanciones — Proporcionalidad]»2018/C 259/14Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lu Zheng
Demandada: Ministerio de Economía y Competitividad
Fallo
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.
( 1 ) DO C 221 de 10.7.2017.
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