25.3.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Planta Tabak-Manufaktur Dr. Manfred Obermann GmbH & Co. KG / Land Berlin
(Asunto C-220/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Validez de la Directiva 2014/40/UE - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Reglamentación sobre los «ingredientes» - Prohibición de los productos del tabaco aromatizados))
(2019/C 112/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Planta Tabak-Manufaktur Dr. Manfred Obermann GmbH & Co. KG
Demandada: Land Berlin
Fallo
1)
El examen de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 7, apartados 1, 7 y 14, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.
2)
El artículo 7, apartado 14, de la Directiva 2014/40 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, el concepto de «categoría de producto», a efectos de dicha disposición, se aplica a los cigarrillos y al tabaco para liar y de que, por otra parte, el procedimiento que ha de seguirse para determinar si un producto del tabaco particular alcanza el umbral del 3 % de ventas previsto en esa misma disposición debe establecerse de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro de que se trate.
3)
Los artículos 8 a 11 de la Directiva 2014/40 deben interpretarse en el sentido de que no permiten a los Estados miembros establecer períodos de transposición complementarios a los previstos en los artículos 29 y 30 de dicha Directiva.
4)
El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 9, apartados 1, párrafo segundo, 4, letra a), segunda frase, y 6; del artículo 10, apartado 1, letras b), e) y f), y del artículo 11, apartado 1, párrafo primero, primera frase, de la Directiva 2014/40.
5)
El artículo 13, apartados 1, letra c), y 3, de la Directiva 2014/40 debe interpretarse en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de prohibir el uso de información que haga referencia a sabores, olores, aromatizantes u otros aditivos, aunque se trate de información no publicitaria y el uso de los ingredientes en cuestión siga estando autorizado.
6)
El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 13, apartados 1, letra c), y 3, de la Directiva 2014/40.
(1) DO C 239 de 24.7.2017.
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