11.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH/Google LLC, sucesora de Google Inc.
(Asunto C-299/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política industrial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 98/34/CE - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Artículo 1, punto 11 - Concepto de «reglamento técnico»)
(2019/C 383/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH
Demandada: Google LLC, sucesora de Google Inc.
Fallo
El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe solo a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores profesionales de servicios que editan contenidos similares hacer accesibles al público trabajos de prensa, en todo o en parte (a excepción de palabras aisladas o de fragmentos de texto muy breves), constituye un «reglamento técnico», en el sentido de esa disposición, cuyo proyecto debe ser objeto de comunicación previa a la Comisión en virtud del artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34, en su versión modificada por la Directiva 98/48.
(1) DO C 309 de 18.9.2017.
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