8.4.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 131/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Sergejs Buivids/Procedimiento incoado por Sergejs Buivids
(Asunto C-345/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 3 - Ámbito de aplicación - Grabación en vídeo de policías en una comisaría realizando trámites procedimentales - Publicación en un sitio de Internet de vídeos - Artículo 9 - Tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos - Concepto - Libertad de expresión - Protección de la intimidad)
(2019/C 131/06)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Parte en el procedimiento principal
Sergejs Buivids
con intervención de: Datu valsts inspekcija
Fallo
1)
El artículo 3 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la grabación en vídeo de policías en una comisaría, durante una toma de declaración, y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Directiva.
2)
El artículo 9 de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que hechos como los del litigio principal, a saber, la grabación en vídeo de policías en una comisaría durante una toma de declaración y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos, pueden constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos, en el sentido de dicha disposición, siempre que se deduzca de dicho vídeo que las citadas grabación y publicación tienen como única finalidad la divulgación al público de información, opiniones o ideas, lo que debe comprobar el tribunal remitente.
(1) DO C 277 de 21.8.2017.
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