3.6.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 187/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Mobit Soc.cons.arl/Regione Toscana (C-350/17), Autolinee Toscane SpA/Mobit Soc.cons.arl (C-351/17)
(Asuntos acumulados C-350/17 y C-351/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Artículo 5 - Adjudicación de contratos de servicio público - Artículo 5, apartado 2 - Adjudicación directa - Concepto de «operador interno» - Autoridad que ejerce un control análogo - Artículo 8, apartado 2 - Régimen transitorio - Plazo de expiración de la adjudicación directa)
(2019/C 187/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
(Asunto C-350/17)
Recurrente: Mobit Soc.cons.arl
Recurridas: Regione Toscana
con intervención de: Autolinee Toscane SpA, Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP) (C-350/17)
(Asunto C-351/17)
Recurrente: Autolinee Toscane SpA
Recurridas: Mobit Soc. cons. Arl
con intervención de: Regione Toscana, Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP) (C-351/17)
Fallo
Los artículos 5 y 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que el artículo 5 de este Reglamento no es aplicable a un procedimiento de adjudicación desarrollado antes del 3 de diciembre de 2019, de modo que una autoridad competente que adjudica, mediante un acuerdo de adjudicación por el que se pone fin a un procedimiento de licitación, con anterioridad a esa fecha, un contrato de concesión de servicio público de transporte local de viajeros por carretera no está obligada a cumplir lo dispuesto en dicho artículo 5.
(1) DO C 330 de 2.10.2017.
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