9.9.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Proceso penal contra Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein
(Asunto C-393/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Ámbito de aplicación - Concepto de «prácticas comerciales» - Directiva 2006/123/CE - Servicios en el mercado interior - Derecho penal - Regímenes de autorización - Enseñanza superior - Título de máster - Prohibición de expedir determinados títulos sin autorización)
(2019/C 305/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen
Partes en el proceso principal
Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein
con intervención de: Vlaamse Gemeenschap
Fallo
1)
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que castiga penalmente a quienes, sin haber sido previamente autorizados para ello por la autoridad competente, expiden títulos de máster.
2)
El artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con sus artículos 9 y 10, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que castiga penalmente a quienes, sin haber sido previamente autorizados para ello por la autoridad competente, expiden títulos de máster, siempre que las condiciones a las que se supedite la concesión de la autorización para expedir ese título sean compatibles con el artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.
(1) DO C 300 de 11.9.2017.