Asunto C-421/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Szef Krajowej Administracji Skarbowej / Polfarmex Spółka Akcyjna w Kutnie [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación — Operaciones imponibles — Entrega de bienes efectuada a título oneroso — Transmisión, por parte de una sociedad anónima, de un bien inmueble a un accionista como contraprestación por la compra de sus acciones en dicha sociedad]
C2762018ES810120180613ES00108181
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Szef Krajowej Administracji Skarbowej / Polfarmex Spółka Akcyjna w Kutnie
(Asunto C-421/17) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación — Operaciones imponibles — Entrega de bienes efectuada a título oneroso — Transmisión, por parte de una sociedad anónima, de un bien inmueble a un accionista como contraprestación por la compra de sus acciones en dicha sociedad]»2018/C 276/10Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Szef Krajowej Administracji Skarbowej
Demandada: Polfarmex Spółka Akcyjna w Kutnie
Fallo
El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la transmisión, por una sociedad anónima a favor de uno de sus accionistas, de la propiedad de unos bienes inmuebles, efectuada —como en el litigio principal— como contraprestación por la compra, por dicha sociedad anónima, de las acciones que el accionista en cuestión posee en su capital social, para su ulterior amortización, con arreglo a la legislación nacional, es una entrega de bienes a título oneroso sujeta al impuesto sobre el valor añadido, siempre que dichos bienes inmuebles estén afectos a la actividad económica de esa misma sociedad anónima.
( 1 ) DO C 357 de 23.10.2017.
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