7.1.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 4/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — procedimiento seguido a instancias de Boston Scientific Ltd
(Asunto C-527/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Certificado complementario de protección para medicamentos - Reglamento (CE) n.o 469/2009 - Ámbito de aplicación - Producto sanitario que incorpora como parte integrante una sustancia que, de utilizarse por separado, puede considerarse un medicamento - Directiva 93/42/CEE - Artículo 1, apartado 4 - Concepto de «procedimiento de autorización administrativa»)
(2019/C 4/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Boston Scientific Ltd
con intervención de: Deutsches Patent- und Markenamt
Fallo
El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento de autorización previa instruido, con arreglo a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, sobre un producto sanitario que, a efectos del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 93/42, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47, incorpore como parte integrante una sustancia no podrá equipararse, para la aplicación de ese Reglamento, a un procedimiento de autorización de comercialización de dicha sustancia instruido con arreglo a la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en la redacción que le dio la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, aun cuando esa misma sustancia haya sido objeto de la evaluación prevista en el punto 7.4, párrafos primero y segundo, del anexo I de la Directiva 93/42, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47.
(1) DO C 402 de 27.11.2017.