11.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Ploiești — Rumanía) — Oana Mădălina Călin/Direcția Regională a Finanțelor Publice Ploiești — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Dâmbovița, Statul Român — Ministerul Finanțelor Publice, Administrația Fondului pentru Mediu
(Asunto C-676/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Principios del Derecho de la Unión - Autonomía procesal - Principios de equivalencia y de efectividad - Principio de seguridad jurídica - Fuerza de cosa juzgada - Restitución de los impuestos recaudados por un Estado miembro en contra del Derecho de la Unión - Resolución judicial firme por la que se impone el pago de un impuesto incompatible con el Derecho de la Unión - Demanda de revisión de tal resolución judicial - Plazo para presentar esta demanda)
(2019/C 383/09)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Ploiești
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Oana Mădălina Călin
Demandadas: Direcția Regională a Finanțelor Publice Ploiești — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Dâmbovița, Statul Român — Ministerul Finanțelor Publice, Administrația Fondului pentru Mediu
Fallo
1)
El Derecho de la Unión, en particular los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una disposición nacional, tal como ha sido interpretada por una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional, que prevé un plazo de prescripción de un mes para la presentación de una demanda de revisión de una resolución judicial firme contraria al Derecho de la Unión, que comienza a partir de la fecha de la notificación de la resolución cuya revisión se solicita.
2)
No obstante, el principio de efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a que un órgano jurisdiccional nacional aplique un plazo de prescripción de un mes para la presentación de una solicitud de reexamen de una resolución judicial firme cuando, en el momento de la presentación de dicha solicitud de reexamen, la sentencia por la que se establece dicho plazo aún no haya sido publicada en el Monitorul Oficial al României.
(1) DO C 63 de 19.2.2018.
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