29.7.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 255/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — M. Çoban/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
(Asunto C-677/17) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Protocolo Adicional - Artículo 59 - Decisión n.o 3/80 - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Supresión de las cláusulas de residencia - Artículo 6 - Prestación por invalidez - Supresión - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Requisito de residencia - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de residente de larga duración»)
(2019/C 255/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M. Çoban
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
Fallo
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, que suprime el derecho a una prestación complementaria a un nacional turco que regresa a su país de origen y que es titular, en la fecha de salida del Estado miembro de acogida, del estatuto de residente de larga duración, en el sentido de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
(1) DO C 94 de 12.3.2018.
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