6.5.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus — Finlandia) — Metirato Oy, en liquidación/Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet
(Asunto C-695/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2010/24/UE - Asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas - Artículo 13, apartado 1 - Artículo 14, apartado 2 - Ejecución forzosa, por parte de las autoridades del Estado miembro requerido, de los créditos del Estado miembro requirente - Procedimiento relativo a una demanda de reintegración de estos créditos en la masa concursal de una sociedad domiciliada en el Estado miembro requerido - Parte demandada en este procedimiento (legitimación pasiva) - Determinación)
(2019/C 155/13)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Helsingin käräjäoikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Metirato Oy, en liquidación
Demandada: Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet
Fallo
Los artículos 13, apartado 1, y 14, apartado 2, de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, son aplicables a un procedimiento para la reintegración —en la masa concursal de una sociedad domiciliada en el Estado miembro requerido— de créditos que hayan sido cobrados a petición del Estado miembro requirente, cuando ese procedimiento se basa en la impugnación de medidas de ejecución, en el sentido del artículo 14, apartado 2. Por otra parte, debe considerarse que el Estado miembro requerido, a efectos de las citadas disposiciones, tiene legitimación pasiva en el marco del referido procedimiento de reintegración, sin que tenga incidencia alguna a este respecto el hecho de que el importe de tales créditos se mantenga separado de los restantes bienes de ese Estado miembro o se confunda con ellos.
(1) DO C 83 de 05.03.2018.
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