1.7.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 220/2
Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica
(Dictamen 1/17) DO C 369 de 30.10.2017.
(Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) - Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) - Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación - Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión - Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión - Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta - Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 20 - Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos - Artículo 47 de la Carta - Accesibilidad financiera - Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas - Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia - Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros - Papel del Comité Mixto del CETA - Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité)
(2019/C 220/02)
Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales
Parte solicitante
Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, L. Van den Broeck, M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes)
Fallo
El capítulo ocho, sección F, del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, es compatible con el Derecho primario de la Unión Europea.
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