27.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/21
Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2017 por ANKO A.E. Antiprosopieon Emporiou kai Viomichanias contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2016 en el asunto T-155/14, ANKO/Comisión Europea
(Asunto C-7/17 P)
(2017/C 063/29)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: ANKO A.E. Antiprosopieon Emporiou kai Viomichanias (representante: Staroula Paliou, dikigoros)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2016 en el asunto T-155/14 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.
—
Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que la sentencia T-155/14, del Tribunal General, de 27 de abril de 2016 contiene valoraciones jurídicas que infringen normas del Derecho de la Unión y que impugna con el recurso de casación.
En opinión de la recurrente, la sentencia recurrida debe anularse:
a)
En primer lugar, por lo que atañe a las normas aplicables de Derecho sustantivo, por razones relativas a error jurídico y a irregularidades de procedimiento que afectan a la validez de su motivación.
b)
En segundo lugar, por razones relativas a error jurídico, en relación con las normas que regulan, por lo que respecta a la demanda, el objeto y la carga de la prueba y, por lo que respecta a la demanda reconvencional, al reparto de la carga de la prueba.
En esas circunstancias, los motivos de casación son los siguientes:
I.
Por lo que respecta al error jurídico y a las irregularidades de procedimiento:
1)
Primer motivo de casación: Total inexistencia de motivación.
2)
Segundo motivo de casación: Error jurídico y motivación contradictoria.
II.
Por lo que respecta al error jurídico y sobre las normas que regulan el objeto y la carga de la prueba:
3)
Tercer motivo de casación: Error jurídico en relación con el objeto y la carga de la prueba.
4)
Cuarto motivo de casación: Error jurídico por lo que respecta al reparto de la carga de la prueba de la demanda reconvencional de la Comisión.
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