13.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 78/15
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 16 de enero de 2017 — Grenville Hampshire/The Board of the Pension Protection Fund
(Asunto C-17/17)
(2017/C 078/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Grenville Hampshire
Recurrida: The Board of the Pension Protection Fund
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Exige el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE (1) (actualmente sustituido por el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE) (2) que los Estados miembros garanticen que cada trabajador asalariado reciba al menos el 50 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados en caso de insolvencia de su empresario [con la única excepción de los casos de abuso, a los que se aplica el artículo 10, letra a), de dicha Directiva]?
2)
Con carácter subsidiario, y con sujeción a las conclusiones de los órganos jurisdiccionales nacionales en relación con los hechos, ¿es suficiente, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, que un Estado miembro tenga establecido un sistema de protección en virtud del cual normalmente los trabajadores asalariados suelen percibir más del 50 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados, pero por el que algunos trabajadores asalariados reciben menos del 50 % de dicho valor a consecuencia de:
(i)
un límite al importe de la indemnización que se abona a los trabajadores asalariados (en particular, a los trabajadores que no hayan alcanzado la edad normal de jubilación fijada en su plan de pensiones en el momento en el que el empresario se declare insolvente); o
(ii)
normas que limitan los incrementos anuales de la indemnización que se abona a los trabajadores asalariados o la revalorización anual de sus derechos antes de la edad de jubilación?
3)
¿Tiene el artículo 8 de la Directiva 89/987/CEE efecto directo en las circunstancias del asunto que nos ocupa?
(1) Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 1980, L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219).
(2) Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).
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