8.5.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 144/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Bremen (Alemania) el 30 de enero de 2017 — Hubertus John/Freie Hansestadt Bremen
(Asunto C-46/17)
(2017/C 144/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Bremen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hubertus John
Demandada: Freie Hansestadt Bremen
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, firmado el 18 de marzo de 1999 e incluido en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (1) en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite a las partes del contrato de trabajo, sin más requisitos y sin límite temporal, aplazar la extinción estipulada de la relación laboral al alcanzar la edad legal de jubilación, mediante un acuerdo celebrado durante la relación laboral, incluso varias veces, sólo porque el trabajador, al alcanzar la edad legal de jubilación, tiene derecho a percibir la correspondiente pensión?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿La normativa nacional mencionada en la primera cuestión es incompatible con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco, también en cuanto al primer aplazamiento de la extinción?
3)
¿Deben interpretarse los artículos 1, 2, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (2) y/o los principios generales del Derecho comunitario en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite a las partes del contrato de trabajo, sin más requisitos y sin límite temporal, aplazar la extinción estipulada de la relación laboral al alcanzar la edad legal de jubilación, mediante un acuerdo celebrado durante la relación laboral, incluso varias veces, sólo porque el trabajador, al alcanzar la edad legal de jubilación, tiene derecho la correspondiente pensión?
(1) DO 1999, L 175, p 43.
(2) DO 2000, L 303, p. 16.
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