3.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 104/37
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2017 — República Francesa/Parlamento Europeo
(Asunto C-73/17)
(2017/C 104/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, D. Colas, B. Fodda y E. de Moustier, agentes)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule el orden del día de la sesión del Parlamento Europeo del miércoles 30 de noviembre de 2016 [documento P8_0J (2016)11-30], en la medida en que establece debates en pleno sobre el texto conjunto de presupuesto general acordado por el Comité de Conciliación; el orden del día de la sesión del jueves 1 de diciembre de 2016 [documento P8_0J (2016)12-01], en la medida en que establece la votación seguida de explicaciones de voto acerca del texto conjunto de presupuesto general; la resolución normativa del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 sobre el texto conjunto de presupuesto general [documento TS-0475/2016, P8_TA-PROV (2016)0475, en su versión provisional], y el acto mediante el cual, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 314 TFUE, apartado 9, el Presidente del Parlamento Europeo declaró que el presupuesto general había quedado definitivamente adoptado.
—
Mantenga los efectos del acto mediante el cual el Presidente del Parlamento Europeo declaró que se había adoptado el presupuesto general de la Unión correspondiente al ejercicio 2017 hasta que dicho presupuesto sea definitivamente adoptado mediante un acto conforme a los tratados, en un plazo razonable a partir de la fecha en que se dicte sentencia.
—
Condene en costas al Parlamento Europeo.
Motivos y principales alegaciones
1.
Mediante su recurso, el Gobierno francés solicita la anulación de cuatro actos adoptados por el Parlamento Europeo en ejercicio de su potestad presupuestaria en la sesión plenaria adicional que se celebró el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2016 en Bruselas.
2.
Los dos primeros actos cuya anulación solicita el Gobierno francés son los órdenes del día de las sesiones del Parlamento Europeo del miércoles 30 de noviembre de 2016 y del jueves 1 de diciembre de 2016, en la medida en que establecen debates en pleno sobre el texto conjunto de presupuesto general correspondiente al ejercicio 2017 y una votación seguida de explicaciones de voto acerca de dicho texto conjunto de presupuesto general, respectivamente.
3.
El tercer acto impugnado es la resolución normativa del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2016 relativa al texto conjunto de presupuesto general.
4.
Por último, el Gobierno francés solicita la anulación del acto mediante el cual, de conformidad con el artículo 314 TFUE, apartado 9, el Presidente del Parlamento Europeo declaró que el presupuesto general había quedado definitivamente adoptado. Como se desprende, en particular, de las actas de la sesión del Parlamento Europeo del jueves 1 de diciembre de 2016, se trata de la declaración del Presidente del Parlamento Europeo posterior a su firma del presupuesto general, acontecidas ambas tras la votación de la resolución normativa relativa al texto conjunto de presupuesto general.
5.
Mediante su único motivo, el Gobierno francés considera que los cuatro actos impugnados deben ser anulados debido a que infringen el Protocolo n.o 6 adjunto al TUE y al TFUE y el Protocolo n.o 3 adjunto al Tratado CEEA, relativos a la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea.
6.
En efecto, tanto de los Protocolos sobre la sede de las instituciones como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que el Parlamento Europeo no puede ejercer las potestades presupuestarias que le atribuye el artículo 314 TFUE en sesiones plenarias adicionales que se desarrollen en Bruselas y debe ejercerlas, en cambio, en sesiones plenarias ordinarias que se celebren en Estrasburgo.
7.
No obstante, dado que se impugna la legalidad del acto del Presidente del Parlamento Europeo, no como consecuencia de su finalidad o de su contenido, sino únicamente porque dicho acto debería haberse adoptado en una sesión plenaria ordinaria, en Estrasburgo, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público europeo e importantes razones de seguridad jurídica justifican, a juicio del Gobierno francés, que se mantengan los efectos jurídicos de dicho acto hasta que se adopte un nuevo acto conforme con los tratados.
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