29.5.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 168/23
Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 7 de marzo de 2017 — Administratīvā rajona tiesa/Ministru kabinets
(Asunto C-120/17)
(2017/C 168/31)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: Administratīvā rajona tiesa
Otra parte: Ministru kabinets
Cuestiones prejudiciales
1)
Habida cuenta de las competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros en el área de agricultura, ¿han de interpretarse las disposiciones del Reglamento n.o 1257/1999, (1) a la luz de uno de sus objetivos —que los agricultores participen en la medida de cese anticipado de la actividad agraria— en el sentido de que se oponen a que, en el marco de las medidas de aplicación de dicho Reglamento, un Estado miembro adopte una normativa que permita heredar la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria?
2)
En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión prejudicial, esto es, si las disposiciones del Reglamento n.o 1257/1999 excluyen que pueda heredarse la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria, ¿es posible que, en una situación en la que una norma jurídica de un Estado miembro ha sido considerada por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento adecuado, conforme con las disposiciones del Reglamento n.o 1257/1999, y los agricultores se han acogido a la medida de cese anticipado de la actividad agraria con arreglo a la práctica nacional, se haya adquirido un derecho subjetivo a heredar la ayuda acordada en el marco de dicha medida?
3)
En caso de que se responda afirmativamente a la segunda cuestión prejudicial, esto es, si es posible que se haya adquirido tal derecho subjetivo, ¿puede considerarse que la conclusión alcanzada en la reunión del Comité de desarrollo rural de la Comisión Europea de 19 de octubre de 2011, según la cual la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria no puede transmitirse a los herederos del cesionista de la explotación agraria, constituye un fundamento para la finalización anticipa del derecho subjetivo adquirido anteriormente mencionado?
(1) Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO 1999, L 160, p. 80).
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