31.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 249/17
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 20 de marzo de 2017 — Catia Passeri/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma
(Asunto C-143/17)
(2017/C 249/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Catia Passeri
Recurrida: Fondazione Teatro dell’Opera di Roma
Cuestión prejudicial
¿Es incompatible con el principio de no discriminación por razón del sexo, previsto en la Directiva 2006/54 (1) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 21), la normativa nacional recogida en el artículo 3, apartado 7, del Decreto-Ley n.o 64, de 30 de abril de 2010, convertido en la Ley n.o 100 de 29 de junio de 2010, según el cual «para los trabajadores del sector de espectáculos comprendidos en la categoría de bailarines, la edad de jubilación de hombres y mujeres se fija en la fecha en que cumplan los 45 años, utilizándose, en el caso de los trabajadores a los que se aplica íntegramente el sistema contributivo o mixto, el coeficiente de transformación previsto en el artículo 1, apartado 6, de la Ley n.o 335 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la edad superior. En los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición, los trabajadores contratados por tiempo indefinido que hubieran alcanzado o superado la edad de jubilación podrán ejercer la opción, renovable anualmente, de permanecer en su puesto de trabajo. Dicha opción deberá ejercitarse presentando una solicitud formal al ENPALS en los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición o al menos tres meses antes de la adquisición del derecho a pensión, sin perjuicio del límite máximo, a efectos de la pensión de jubilación, de 47 años para las mujeres y 52 para los hombres»?
(1) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).