10.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/5
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 3 de abril de 2017 — SH/TG
(Asunto C-168/17)
(2017/C 221/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SH
Demandada: TG
Interviniente: UF
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 204/2011 (1) o, en su caso, del Reglamento 2016/44 (2) las siguientes obligaciones de pago de los costes de garantía, derivadas de unos contratos de contragarantía celebrados, dentro de una cadena de contratos, para la emisión de una garantía bancaria en beneficio del Consejo Libio de Vivienda e Infraestructura (en lo sucesivo, «HIB»):
1.1.
cuando, en virtud de un contrato de contragarantía, un banco establecido en la Unión Europea tiene la obligación de pagar los costes a un banco libio que figura en la lista de prohibición del anexo III del Reglamento n.o 204/2011;
1.2.
cuando, en virtud de un contrato de contragarantía, un banco establecido en la Unión Europea tiene la obligación de pagar los costes a un banco libio que no figura en la lista de prohibición del anexo III del Reglamento n.o 204/2011, pero la garantía bancaria está emitida en beneficio de HIB, que sí está incluido en dicha lista;
1.3.
cuando, durante el período de tiempo posterior a la modificación del Reglamento n.o 204/2011 mediante el Reglamento n.o 45/2014, el Reglamento n.o 204/2011 prohíbe los pagos directos o indirectos a cualquier entidad libia;
1.4.
cuando la obligación de pago de los costes de garantía se deriva de un contrato de contragarantía celebrado, en el marco de la relación entre dos bancos establecidos en la Unión Europea, dentro de una cadena de contratos, para la emisión de una garantía bancaria en beneficio de HIB;
1.5.
cuando la liquidación de los costes de garantía se produce tras la expiración del período de garantía, en un procedimiento judicial, tras la entrada en vigor del Reglamento 2016/44?
2)
En el supuesto de que la obligación de pago de los costes de garantía señalada en los puntos 1.1 y 1.2 esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, ¿procede considerar que constituyen capitales utilizados directa o indirectamente en beneficio de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III del Reglamento n.o 204/2011 los costes de garantía pagados a un banco libio —que también figuró durante un tiempo en la lista de prohibición del anexo III— para la emisión de una garantía de reembolso del pago anticipado y de una garantía de buena ejecución en beneficio de HIB?
3)
¿Ha de interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 204/2011, durante el período de tiempo posterior a la modificación de este Reglamento mediante el Reglamento n.o 45/2014 (punto 1.3), en el sentido de que procede considerar que constituyen directa o indirectamente reclamaciones a título de garantía los costes y gastos reclamados por un banco libio y pagados, en virtud de un contrato de contragarantía, por un banco establecido en la Unión Europea?
4)
¿Debe tener la consideración de persona o entidad en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 204/2011, en su versión modificada por el Reglamento n.o 45/2014 —persona o entidad que actúa a través o en nombre o en beneficio de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b) del citado artículo 12, apartado 1—, un banco establecido en la Unión Europea que, en virtud de un contrato de contragarantía celebrado, dentro de una cadena de contratos, para la emisión de una garantía bancaria en beneficio de HIB, está obligado a pagar los costes de garantía a una entidad libia (punto 1.4)? ¿Procede considerar que los costes de garantía reclamados por dicho banco a otro banco establecido en la Unión Europea constituyen directa o indirectamente reclamaciones a título de garantía?
5)
¿Se refiere la norma de exclusión del artículo 9 del Reglamento n.o 204/2011 a cualquier pago?
6)
En la medida en que la liquidación de los costes de garantía se produce tras la entrada en vigor del Reglamento 2016/44 del Consejo, que derogó el Reglamento n.o 204/2011 pero que contiene, en esencia, idénticas disposiciones (punto 1.5), ¿será aplicable el Reglamento 2016/44 para la resolución del litigio entre las partes y deberá interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra b), de este Reglamento en el sentido de que procede considerar que constituyen directa o indirectamente reclamaciones a título de garantía los costes y gastos reclamados por un banco libio y pagados, en virtud de un contrato de contragarantía, por un banco establecido en la Unión Europea? ¿Debe tener la consideración de persona o entidad en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra c), de este Reglamento —persona o entidad que actúa a través o en nombre o en beneficio de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b) del citado artículo 17, apartado 1— un banco establecido en la Unión Europea que, en virtud de un contrato de contragarantía celebrado, dentro de una cadena de contratos, para la emisión de una garantía bancaria en beneficio de HIB, está obligado a pagar los costes de garantía a una entidad libia? ¿Procede considerar que los costes de garantía reclamados por dicho banco a otro banco establecido en la Unión Europea constituyen directa o indirectamente reclamaciones a título de garantía?
(1) Reglamento (UE) n.o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO L 12, p. 1).
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