19.6.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 195/16
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-205/17)
(2017/C 195/21)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y E. Sanfrutos Cano, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
—
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/España (C-343/10, ECLI:EU:C:2011:260);
—
que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una multa coercitiva por un importe de 171 217,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/España (C-343/10, ECLI:EU:C:2011:260), a contar desde el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia en el asunto C-343/10;
—
que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión la suma a tanto alzado de 19 303,9 euros por día, a contar desde la fecha en que se dictó la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/España (C-343/10, ECLI:EU:C:2011:260), hasta la fecha de la sentencia en el presente asunto o hasta la fecha de la plena ejecución de la sentencia en el asunto C-343/10, si ésta se produce con anterioridad;
—
que se condene en costas al Reino de España.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que el Reino de España no ha tomado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en lo que concierne a la falta de sistemas colectores de aguas residuales urbanas en la aglomeración de Valle de Güimar, de conformidad con el artículo 3 de la directiva 91/271 (1), y a la falta de tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Alhurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Valle de Güimar, Peníscola, Aguiño-Carreira-Ribeira, Estepona (San Pedro de Alcántara), Coín, Nerja, Gijón-Este, Noreste (Valle Guerra), Benicarló, Teulada-Moraira, Vigo y Santiago, de conformidad con el artículo 4, apartados 1, 3 y, en su caso 4, de la Directiva 91/271.
(1) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
DO 1991, L 135, p. 40
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