21.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 277/23
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de abril de 2017 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Coopservice Soc. coop. arl/Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica — Sebino (ASST) y otros
(Asunto C-216/17)
(2017/C 277/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Coopservice Soc. coop. arl
Recurridas: Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica — Sebino (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale del Garda (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica (ASST)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Pueden interpretarse los artículos [1], apartado 5, y 32 de la Directiva 2004/18/[CE] (1) y el artículo 33 de la Directiva 2014/24/UE (2) en el sentido de que permiten la celebración de un acuerdo marco en el que:
un poder adjudicador actúa en nombre propio y de otros poderes adjudicadores indicados específicamente, los cuales, no obstante, no intervienen directamente en la firma del acuerdo marco;
no se determina la cantidad de prestaciones que podrán solicitar los poderes adjudicadores no firmantes cuando celebren los acuerdos posteriores previstos en el propio acuerdo marco?
2)
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1):
¿Pueden interpretarse los artículos [1], apartado 5, y 32 de la Directiva 2004/18/[CE] y el artículo 33 de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que permiten la celebración de un acuerdo marco en el que:
un poder adjudicador actúa en nombre propio y de otros poderes adjudicadores indicados específicamente, los cuales, no obstante, no intervienen directamente en la firma del acuerdo marco;
la cantidad de las prestaciones que podrán solicitar los poderes adjudicadores no firmantes cuando celebren los acuerdos posteriores previstos en el propio acuerdo marco se determina mediante la referencia a sus necesidades ordinarias?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).
(2) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2014, L 94, p. 65).
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