17.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 231/15
Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2017 por Republic of Iran Shipping Lines, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Khazar Sea Shipping Lines Co., IRISL Europe GmbH, IRISL Marine Services and Engineering Co., Irano Misr Shipping Co., Safiran Payam Darya Shipping Lines, Shipping Computer Services Co., Soroush Sarzamin Asatir Ship Management, South Way Shipping Agency Co. Ltd, Valfajr 8th Shipping Line Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de febrero de 2017 en los asuntos acumulados T-14/14 y T-87/14, Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-225/17 P)
(2017/C 231/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Khazar Sea Shipping Lines Co., IRISL Europe GmbH, IRISL Marine Services and Engineering Co., Irano Misr Shipping Co., Safiran Payam Darya Shipping Lines, Shipping Computer Services Co., Soroush Sarzamin Asatir Ship Management, South Way Shipping Agency Co. Ltd, y Valfajr 8th Shipping Line Co. (representantes: M. Taher, Solicitor, y M. Lester QC, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017, en los asuntos acumulados T-14/14 y T-87/14.
—
Resuelva el litigio planteado ante el Tribunal General y, en particular:
—
Anule las «medidas de octubre de 2013» (Decisión 2013/497 del Consejo, (1) que modifica la Decisión 2010/413 (2) y el Reglamento 971/2013 del Consejo, (3) por el que se modifica el Reglamento 267/2012 (4)) y las «medidas de noviembre de 2013» (Decisión 2013/685 (5) del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2010/413 y el Reglamento de Ejecución n.o 1203/2013 del Consejo (6) por el que se aplica el Reglamento 267/2012) en la medida en que tales medidas restrictivas contra Irán afectan a las recurrentes.
—
Con carácter subsidiario, declare las medidas de octubre de 2013, por razón de ilegalidad, inaplicables a las recurrentes;
—
Condene al recurrido a cargar tanto con las costas de la casación como con las del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su pretensión de que se declare la inaplicabilidad, las recurrentes invocan los siguientes motivos:
1.
Primer motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que las medidas de octubre de 2013 tenían un fundamento legal válido.
2.
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que las medidas de octubre de 2013 no violaban los principios de res judicata, seguridad jurídica, confianza legítima y ne bis in idem, o el derecho a la tutela judicial efectiva.
3.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General erró al considerar que el recurrido no había incurrido en desviación de poder cuando adoptó las medidas de octubre de 2013.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General erró al considerar que el recurrido no había violado el derecho de defensa de las recurrentes.
5.
Quinto motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que las medidas de octubre de 2013 no implicaban una injerencia injustificada y desproporcionada en los derechos fundamentales de las recurrentes.
En apoyo de su pretensión de anulación, las recurrentes invocan los siguientes motivos:
1.
Primer motivo, basado en que el Tribunal General erró al no declarar que el recurrido había incurrido en una serie de errores manifiestos de apreciación cuando consideró que los criterios para la inclusión en la lista de las medidas de noviembre de 2013 concurrían respecto de cada una de las recurrentes.
2.
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que el recurrido no había violado el derecho de defensa de las recurrentes cuando volvió a incluirlas en la lista en las medidas de noviembre de 2013.
3.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que la nueva inclusión de las recurrentes en la lista en las medidas de noviembre de 2013 no había infringido los principios de res judicata, seguridad jurídica, confianza legítima y ne bis in idem, o el derecho a la tutela judicial efectiva.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General erró al declarar que las medidas de noviembre de 2013 no suponían una injerencia injustificada y desproporcionada en los derechos fundamentales de las recurrentes.
(1) Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 46).
(2) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39).
(3) Reglamento (UE) n.o 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 2012, L 88, p. 1).
(5) Decisión 2013/685/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 316, p. 46).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 316, p. 1).
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