31.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 249/19
Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2017 por Bank Tejarat contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 14 de marzo de 2017 en el asunto T-346/15, Bank Tejarat/Consejo
(Asunto C-248/17 P)
(2017/C 249/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bank Tejarat (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, A. Meskarian, Solicitors, M. Brindle QC, T. Otty, R. Blakeley, Barristers)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Estime el recurso de casación y anule los puntos 1 y 2 del fallo de la segunda sentencia del Tribunal General.
—
Estime la solicitud del Banco referente a su reinscripción en la lista.
—
Anule las medidas controvertidas en tanto en cuanto se aplican al Banco.
—
Condene al Consejo a cargar con las costas del recurso de casación y con las costas del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no atribuir ninguna importancia o atribuir una importancia insuficiente a las pruebas aportadas por el Banco y desvirtuar, de ese modo, las pruebas esenciales pertinentes a la hora de dilucidar si las alegaciones contenidas en la motivación impugnada fueron fundamentadas por el Consejo.
Con independencia del resultado del primer motivo del recurso de casación, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desvirtuar las pruebas esenciales pertinentes por lo que atañe a la cuestión de si las alegaciones contenidas en la motivación impugnada fueron fundamentadas por el Consejo y erró al hacer recaer la carga de la prueba en el Banco.
En relación tanto con el primer como con el segundo motivo del recurso de casación, si el Tribunal General hubiese aplicado los principios correctos y no hubiera desvirtuado las pruebas antes mencionadas, habría anulado las medidas impugnadas.
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el Consejo tenía derecho a reinscribir al Banco en la lista basándose en motivos que podían y deberían haber sido formulados antes de la primera sentencia y que la conducta del Consejo no infringía el artículo 266 TFUE ni violaba los principios de fuerza de cosa juzgada, seguridad jurídica, finalidad y efectividad, ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ni los derechos del Banco con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ni los artículos 6 y 13 del CEDH, ni su derecho a una buena administración, ni el principio de proporcionalidad.
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