4.9.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 293/16
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de junio de 2017 — Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V./Germanwings GmbH
(Asunto C-330/17)
(2017/C 293/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V.
Demandada: Germanwings GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Las tarifas aéreas de los servicios aéreos intracomunitarios que se han de indicar con arreglo al artículo 23, apartado 1, frases segunda y tercera, del Reglamento n.o 1008/2008, (1) siempre que no se expresen en euros, deben precisarse en alguna moneda concreta?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿En qué moneda local pueden indicarse las tarifas a que se refieren los artículos 2, punto 18, y 23, apartado 1, frases segunda y tercera, del Reglamento n.o 1008/2008 cuando una compañía aérea establecida en un Estado miembro (en este caso, Alemania) publicita y ofrece a un consumidor por Internet un servicio aéreo con salida desde otro Estado miembro (en este caso, el Reino Unido)?
¿Es determinante a este respecto que para la oferta se haya utilizado una dirección de Internet con un dominio de primer nivel específico de un país (en este caso, ) que hace referencia al Estado miembro del domicilio social de la compañía aérea y donde se encuentra también el consumidor?
¿Es relevante que todas o la gran mayoría de las compañías aéreas indiquen las tarifas de que se trata en la moneda local vigente en el lugar de salida del vuelo?
(1) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO 2008, L 293, p. 3).
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