11.9.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 300/15
Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2017 por Christoph Klein contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 28 de septiembre de 2016 en el asunto T-309/10 RENV, Christoph Klein/Comisión Europea
(Asunto C-346/17 P)
(2017/C 300/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Christoph Klein (representante: H.-J. Ahlt, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1.
Anule la sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 en el asunto T-309/10 RENV.
2.
Condene a la demandada a abonarle 1 562 662,30 euros más intereses al tipo básico incrementado en ocho puntos porcentuales, devengados desde el pronunciamiento de la sentencia.
3.
Declare que la Comisión debe indemnizarle el perjuicio que se le ha irrogado después del 15 de septiembre de 2006, en la cuantía que aún deberá establecerse.
4.
Condene en costas a la Comisión.
5.
Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 en el asunto T-309/10 RENV y devuelva el asunto a dicho Tribunal.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el recurrente invoca los siguientes motivos:
Primero. Según el recurrente, el Tribunal General ha infringido el artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al apreciar indebidamente el alcance del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia y considerar erróneamente que, puesto que el cuarto motivo de su recurso en el asunto C-120/14 P fue desestimado por inadmisible, no tenía derecho a una indemnización en relación con su producto «effecto».
Segundo. El recurrente alega que el Tribunal General ha infringido también el artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, al no atenerse a las cuestiones de Derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia. En el apartado 95 de su sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que procedía anular la sentencia recurrida del Tribunal General en la medida en que éste desestimó el recurso en lo relativo a la pretensión de condena a la Comisión a indemnizar el perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente […]. En contra de este pronunciamiento, el Tribunal General declaró indebidamente que no había lugar a una indemnización de daños y perjuicios porque no se daban los requisitos.
Tercero. El recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 84, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, al rechazar la alegación de que la Comisión había infringido también el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no actuar con arreglo al procedimiento de la cláusula de salvaguardia del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/42, basándose en que se trataba de un motivo nuevo. En consecuencia, el Tribunal General ha incurrido con ello en error de Derecho, puesto que el recurrente ya había invocado en la demanda el principio de buena gobernanza, que está comprendido en el principio de buena administración y en el artículo 41 de la Carta, de manera que no se trata de un motivo nuevo.
Cuarto. El recurrente aduce que el Tribunal General, al considerar que la Directiva no confiere ningún derecho directamente al recurrente ni a la sociedad atmed AG, vulnera el Derecho de la Unión, pues ambos son destinatarios en un procedimiento de cláusula de salvaguardia y pueden invocar los principios derivados de la libre circulación de mercancías en calidad de afectados en sus intereses económicos básicos.
Quinto. Para el recurrente, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al negar que existiera una relación de causalidad entre la actuación ilícita de la Comisión y el daño alegado, desvirtuando los hechos y calificándolos indebidamente, e infringiendo de nuevo el artículo 8, apartado 2, del Reglamento 93/42, además de omitir toda apreciación jurídica e incurrir en una motivación insuficiente.
Sexto. El recurrente alega que, al no tener en cuenta los anexos COM RENV 1 y 2, el Tribunal General vulneró el derecho de defensa y el derecho a ser oído, el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta, y desvirtuó los hechos y las pruebas.
Séptimo. Para el recurrente, al denegar su petición de que instara a la Comisión la presentación del expediente del procedimiento de cláusula de salvaguardia, el Tribunal General vulneró su derecho de defensa, e infringió el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta, así como el artículo 64, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y el artículo 24 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.