28.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 283/24
Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2017 por Equipolymers Srl, M&G Polimeri Italia SpA y Novapet SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 5 de abril de 2017 en el asunto T-422/13, Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME) y otros/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-363/17 P)
(2017/C 283/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Equipolymers Srl, M&G Polimeri Italia SpA, Novapet SA (representantes: L. Ruessmann, avocat, J. Beck, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Committee of Polyethylene Terephthalate (PET) Manufacturers in Europe (CPME), Cepsa Química, S.A., Indorama Ventures Poland sp. z o.o., Lotte Chemical UK Ltd, Ottana Polimeri Srl, UAB Indorama Polymers Europe, UAB Neo Group, UAB Orion Global pet, Consejo de la Unión Europea, Comisión de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare el recurso admisible y fundado.
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Que se anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestima la demanda de resarcimiento de los daños.
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Que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre el fondo de la demanda de resarcimiento de los años y estime la pretensión de daños o que se remita el caso al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el fondo de la demanda de resarcimiento de los daños.
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Que se condene al Consejo a cargar con las costas de la recurrente.
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General distorsionó las pruebas presentadas por las recurrentes y las interpretó erróneamente al declarar que no existe nexo causal entre la adopción ilegal de la Decisión 2013/226 (1) y los daños sufridos por las recurrentes (sentencia recurrida, apartados 155 a 197 y, en especial, apartados 187 a 189).
(1) Decisión de Ejecución 2013/226/UE del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de Indonesia y Malasia, en la medida en que la propuesta impondría un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno procedentes de la India, Taiwán y Tailandia (DO 2013, L 136, p. 12).
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