4.9.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 293/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgerichts (Alemania) el 13 de junio de 2017 — S/EA y otros
(Asunto C-367/17)
(2017/C 293/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: S
Demandadas: EA, EB, EC
Cuestiones prejudiciales
1)
La resolución de una solicitud formulada el 15 de febrero de 2007 ante la autoridad nacional competente (en este caso, el Deutsches Patent- und Markenamt), instando la modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica protegida para que el corte y envasado del producto (en este caso, Schwarzwälder Schinken) sólo se pueda realizar en la región de producción, ¿ha de basarse en el Reglamento n.o 510/2006, (1) vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o en el Reglamento n.o 1151/2012, (2) vigente en la fecha de la decisión?
2)
En caso de que la decisión deba basarse en el Reglamento n.o 1151/2012, actualmente vigente:
2.1
a)
El hecho de que un transporte inadecuado del producto para su transformación (corte y envasado) a otras regiones pueda tener efectos negativos sobre la autenticidad del sabor, la calidad y la duración del producto ¿constituye una justificación específica suficiente relativa al producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1151/2012, desde el punto de vista de la garantía de la calidad, para que el corte y envasado del producto sólo puedan realizarse en la región de producción?
b)
Los requisitos de corte y envasado establecidos en el pliego de condiciones, que no vayan más allá de los criterios vigentes de higiene alimentaria, ¿constituyen una justificación específica suficiente relativa al producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1151/2012, desde el punto de vista de la garantía de la calidad, para que el corte y envasado del producto sólo se puedan realizar en la región de producción?
2.2
a)
¿Puede considerarse, en principio, una justificación específica suficiente relativa al producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1151/2012 a los efectos de la disposición incluida en el pliego de condiciones de una denominación geográfica protegida, según la cual el corte y envasado sólo se pueden realizar en la región de producción, el hecho de que los controles (de las empresas productoras) a este respecto, que así pueden realizarse en la región de producción [artículo 7, apartado 1, letra g), en relación con los artículos 36, apartado 3, letra a), y 37 del Reglamento n.o 1151/2012] ofrezcan una mayor frecuencia y, en general, una mayor garantía que los controles (de usos indebidos) en el sentido del artículo 36, apartado 3, letra b), en relación con el artículo 38 del Reglamento n.o 1151/2012?
b)
En caso de respuesta negativa a la letra a):
¿Ha de ser distinta la conclusión si se trata de un producto que disfruta de una fuerte demanda también de ámbito suprarregional y que en gran medida se corta y envasa fuera de la región de producción, aunque hasta la fecha no se hayan constatado casos concretos de uso indebido de la indicación geográfica protegida a efectos del artículo 13 del Reglamento n.o 1151/2012?
2.3.
¿Puede considerarse como justificación específica suficiente relativa al producto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1151/2012 a efectos de la disposición incluida en el pliego de condiciones de una denominación geográfica protegida, según la cual el corte y envasado sólo se pueden realizar en la región de producción, el hecho de que, en caso contrario, no quede suficientemente garantizada la trazabilidad del producto transformado?
¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que:
a)
la trazabilidad de los alimentos, en particular los de origen animal, debe estar garantizada de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, (3) en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 931/2011 de la Comisión, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para los alimentos de origen animal;
b)
la trazabilidad del producto debe quedar garantizada mediante la participación de los transformadores del producto en sistemas privados de garantía, legalmente voluntarios pero obligatorios en la práctica?
2.4.
En caso de respuesta afirmativa a alguna de las cuestiones 2.1 a 2.3:
¿Puede o debe establecerse en el pliego de condiciones de una indicación geográfica protegida (como medio menos gravoso que el traslado del corte y envasado del producto de nuevo a la región de producción) la disposición de que los transformadores del producto establecidos fuera de la región de producción deban someterse a este respecto al control de las autoridades y organismos competentes para los controles con arreglo al pliego de condiciones en la región de producción [artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 1151/2012]?
3)
En caso de que la decisión deba basarse en el Reglamento n.o 510/2006 (véase la primera cuestión), el órgano jurisdiccional remitente solicita que se responda a los distintos apartados de la segunda cuestión sobre la base del Reglamento n.o 510/2006, en particular su artículo 4, apartado 2, letra e), en relación con el artículo 8 y el octavo considerando del Reglamento (CE) n.o 1898/2006 de la Comisión, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. (5)
(1) Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2006, L 93, p. 12).
(2) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).
(3) DO L 31, p. 1.
(4) DO L 242, p. 2.
(5) DO L 369, p. 1.
Full & Egal Universal Law Academy